Auto Supremo AS/0151/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio

Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso. De otro lado, es necesario recordar que, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede contener más de lo pedido ultra petita, ni tampoco pronunciarse sobre determinados extremos al margen de lo pedido por las partes extra petita, ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes citra petita. Sin embargo, en materia laboral, se debe aplicar lo dispuesto por el art. 202.c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone; "La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud"