Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso. De otro lado, es necesario recordar que, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede contener más de lo pedido ultra petita, ni tampoco pronunciarse sobre determinados extremos al margen de lo pedido por las partes extra petita, ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes citra petita. Sin embargo, en materia laboral, se debe aplicar lo dispuesto por el art. 202.c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone; "La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud"
- Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
- CONSIDERANDO II
- Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- Argumenta que el monto de Bs
- De otro lado, acusa la violación del art
- Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
- a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
- De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
- Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
- Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
- En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
