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    Auto Supremo AS/0151/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0151/2015

    Fecha: 19-Mar-2015

    CONSIDERANDO II

    CONSIDERANDO II
    • Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
    • CONSIDERANDO II
    • Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
    • Argumenta que el monto de Bs
    • De otro lado, acusa la violación del art
    • Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
    • Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
    • a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
    • De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
    • Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
    • Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
    • Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
    • En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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