VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 122 vta., interpuesto por Marco Antonio Salamanca Chulver, en representación legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2010, de fs. 115 a 116 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Martha Fátima Cardozo Moruga contra la Compañía recurrente, la contestación de fs. 126 vta., el auto de 15 de julio de 2010 de fs. 127 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de 19 de marzo de fs. 88 a 89, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, con costas, en su mérito dispone que la Empresa demandada Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., a través de su representante legal, cancele dentro de tercero día y bajo provisiones de Ley a la actora la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizableBs. 2.018
IndemnizaciónBs. 1.961,94
DesahucioBs. 6.054,00
Aguinaldo (doble)Bs. 2.107,66
Horas extras Bs. 9.764,51
TOTALBs. 19.888,11
Menos monto canceladoBs. 3.427,00
TOTAL A CANCELARBs. 16.461,11
En ejecución de sentencia se dará aplicación a la actualización y al pago de la multa del 30% dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 122 vta., interpuesto por Marco Antonio Salamanca Chulver, en representación legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2010, de fs. 115 a 116 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Martha Fátima Cardozo Moruga contra la Compañía recurrente, la contestación de fs. 126 vta., el auto de 15 de julio de 2010 de fs. 127 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de 19 de marzo de fs. 88 a 89, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, con costas, en su mérito dispone que la Empresa demandada Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., a través de su representante legal, cancele dentro de tercero día y bajo provisiones de Ley a la actora la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizableBs. 2.018
IndemnizaciónBs. 1.961,94
DesahucioBs. 6.054,00
Aguinaldo (doble)Bs. 2.107,66
Horas extras Bs. 9.764,51
TOTALBs. 19.888,11
Menos monto canceladoBs. 3.427,00
TOTAL A CANCELARBs. 16.461,11
En ejecución de sentencia se dará aplicación a la actualización y al pago de la multa del 30% dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
- CONSIDERANDO II
- Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- Argumenta que el monto de Bs
- De otro lado, acusa la violación del art
- Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
- a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
- De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
- Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
- Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
- En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
