Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el proceso no se demostró que la actora hubiera trabajado horas extraordinarias, la liquidación determina el pago por ese concepto y, si bien aparentemente este es un error de concepción de los institutos del derecho laboral, porque en apariencia a través del mismo se estaría determinado el pago de los feriados y domingos. En materia laboral es de primordial importancia la fundamentación de la determinación de los diferentes ítems de la liquidación, pues si sólo se determina el monto a pagarse sin ninguna explicación o fundamentación, son razonables las dudas de recurrente en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda ante esta instancia. Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Esta exigencia, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores más aún cuando ha tenido que ingresar a realizar la interpretación de la ley
- Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
- CONSIDERANDO II
- Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- Argumenta que el monto de Bs
- De otro lado, acusa la violación del art
- Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
- a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
- De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
- Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
- Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
- En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
