Auto Supremo AS/0151/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art

Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art. 236 del CPC, pues no ha dado respuesta a todos y cada uno de los agravios establecidos en el recurso de apelación, cuando es obligación del tribunal de alzada dar respuesta a los mismos. Así el recurso de apelación establece como otro agravio lo que denomina la injusta e ilegal negativa de la producción de prueba testifical mismo que no ha sido respondido en el Auto de Vista impugnado, lo que también constituye una afectación al debido proceso