Auto Supremo AS/0151/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Argumenta que el monto de Bs

Argumenta que el monto de Bs. 807,20.- determinada como pago de 4 domingos trabajados también es incorrecto y vulnera el art. 55 de la LGT, condenándosele a un pago cuádruple por domingos que la actora no trabajó cuando la remuneración mensual de Bs. 2018.- es el pago de treinta días de trabajo, incluidos domingos. En caso de reconocerse su pago el mismo es doble, siendo el valor por día trabajado Bs. 67 multiplicado por el doble resulta Bs. 134.- por cuatro domingos se le debe pagar Bs.536.- no Bs. 807,20.- como establece el Auto de Vista. Además un tercio de ese triple está consignado en el sueldo mensual de Bs. 2.018.- que corresponde a treinta días de trabajo, siendo incorrecto el cálculo del sueldo indemnizable y los demás montos determinados