2.El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código
2.El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código
- Reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, la parte demandada, es decir, Victor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano
- En la forma
- b)Otra violación consistiría en que el juez de primera instancia nunca hubo llamado a las
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, siendo dicho tópico ligado a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde reiterar
- Teniendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
- b)Otra violación o agravio expuesto consistiría en que el juez de primera instancia no convoco
- Sobre el particular es menester realizar las siguientes puntualizaciones, del análisis de dicho agravio se
- Asimismo, la disposición transitoria segunda de la Ley 439 de 2013 taxativamente refiere: “Segundo
- 2.El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código
- 3
- 4
- 5
- 6.La recusación y excusa prevista en los Artículos 347 al 356 del presente Código.”
- De todo lo anotado a prima facie se puede evidenciar que el art
- Por otro lado conforme refieren que debió haberse convocado a una audiencia de conciliación, en
- Previamente conforme se desprende de antecedentes el tema del recurso de casación en el fondo
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
