Auto Supremo AS/0157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015

Fecha: 06-Mar-2015

b)Otra violación consistiría en que el juez de primera instancia nunca hubo llamado a las

b)Otra violación consistiría en que el juez de primera instancia nunca hubo llamado a las partes a una audiencia de conciliación misma que fue omitida y no promovida la audiencia de conciliación de partes, ya que, los jueces y tribunales deben procurar la conciliación en audiencia preliminar o cualquier estado de la causa bajo pena de nulidad conforme establece el art. 234 parágrafo IV del Código Procesal Civil