Auto Supremo AS/0157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015

Fecha: 06-Mar-2015

Que, siendo dicho tópico ligado a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde reiterar

Que, siendo dicho tópico ligado a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde reiterar que el régimen de nulidades procesales ha merecido, en la nueva generación legislativa, especial consideración por la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es contundente el art. 16 de la Ley Nº 025 al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, entendimiento en concordancia con la Ley Nº 439, respecto a la nulidad de los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad procesal poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto