Auto Supremo AS/0157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015

Fecha: 06-Mar-2015

Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el

Del análisis en el sub lite, no resulta evidente que los ahora recurrentes hayan demostrado el agravio ahora referido, en vista de que en obrados no existe un medio de prueba documental objetivo que establezca o determine que el bien inmueble (lote) que están poseyendo sea el lote Nº13 y no Nº 11 como erradamente refieren, extremo que debió ser probado por los ahora recurrentes en la fase probatoria, por cuanto sus alegaciones resultan intrascendentes por falta de sustento probatorio, a diferencia del demandante que ha demostrado una de sus pretensiones, es decir, la acción reivindicatoria del bien inmueble urbano ubicado en la UV-201, MZ-22 lotes Nº 9 y 11 inscrito en derechos reales bajo la matricula 7012010032807, puesto que las documentales de fs. 6, 7 a 14 y 17 se ha demostrado que el ahora demandante es propietario de un bien inmueble (lote de terreno) con las características descritas en la demanda, mismo registrado en derechos reales, lo cual, lo hace oponible a terceros conforme determina el art. 1538 del CC., y las coordenadas o límites de dicho bien inmueble para ser más precisos del lote Nº 9 y 11 han sido debidamente establecidas mediante las documentales de fs. 14, 123 a 125 y el informe de fs. 44 a 46 demostró que una tercera persona no propietaria está poseyendo el Lote Nº11 de dicho bien objeto de Litis, estos antecedentes evidencian que el demandante ha demostrado los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria, resultando en suma infundado su agravio alegado
Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el art. 271 num. 2) con relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil