Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
Del análisis en el sub lite, no resulta evidente que los ahora recurrentes hayan demostrado el agravio ahora referido, en vista de que en obrados no existe un medio de prueba documental objetivo que establezca o determine que el bien inmueble (lote) que están poseyendo sea el lote Nº13 y no Nº 11 como erradamente refieren, extremo que debió ser probado por los ahora recurrentes en la fase probatoria, por cuanto sus alegaciones resultan intrascendentes por falta de sustento probatorio, a diferencia del demandante que ha demostrado una de sus pretensiones, es decir, la acción reivindicatoria del bien inmueble urbano ubicado en la UV-201, MZ-22 lotes Nº 9 y 11 inscrito en derechos reales bajo la matricula 7012010032807, puesto que las documentales de fs. 6, 7 a 14 y 17 se ha demostrado que el ahora demandante es propietario de un bien inmueble (lote de terreno) con las características descritas en la demanda, mismo registrado en derechos reales, lo cual, lo hace oponible a terceros conforme determina el art. 1538 del CC., y las coordenadas o límites de dicho bien inmueble para ser más precisos del lote Nº 9 y 11 han sido debidamente establecidas mediante las documentales de fs. 14, 123 a 125 y el informe de fs. 44 a 46 demostró que una tercera persona no propietaria está poseyendo el Lote Nº11 de dicho bien objeto de Litis, estos antecedentes evidencian que el demandante ha demostrado los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria, resultando en suma infundado su agravio alegado
Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el art. 271 num. 2) con relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el art. 271 num. 2) con relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, la parte demandada, es decir, Victor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano
- En la forma
- b)Otra violación consistiría en que el juez de primera instancia nunca hubo llamado a las
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, siendo dicho tópico ligado a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde reiterar
- Teniendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
- b)Otra violación o agravio expuesto consistiría en que el juez de primera instancia no convoco
- Sobre el particular es menester realizar las siguientes puntualizaciones, del análisis de dicho agravio se
- Asimismo, la disposición transitoria segunda de la Ley 439 de 2013 taxativamente refiere: “Segundo
- 2.El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código
- 3
- 4
- 5
- 6.La recusación y excusa prevista en los Artículos 347 al 356 del presente Código.”
- De todo lo anotado a prima facie se puede evidenciar que el art
- Por otro lado conforme refieren que debió haberse convocado a una audiencia de conciliación, en
- Previamente conforme se desprende de antecedentes el tema del recurso de casación en el fondo
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
