ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Víctor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano Justiniano de fs. 197 a 198 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 358 de fecha 05 de septiembre de 2014, cursante a fs. 178 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Otros, seguido por Rubén Garvizu Caballero contra Ana Dávalos de Limpias y Otros, la concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Santa Cruz, dicta Sentencia en fecha 02 de junio de 2014 de fs. 152 a 154, Resolución por la cual declara Probada en parte la demanda cursante de fs. 20 a 22, con la modificación y ampliación de fs. 51 a 51 vta. declarando probadas la acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada la demanda de mejor derecho propietario, en consecuencia declara improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los demandados de fs. 39 a 41 vta
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Víctor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano Justiniano de fs. 197 a 198 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 358 de fecha 05 de septiembre de 2014, cursante a fs. 178 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Otros, seguido por Rubén Garvizu Caballero contra Ana Dávalos de Limpias y Otros, la concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Santa Cruz, dicta Sentencia en fecha 02 de junio de 2014 de fs. 152 a 154, Resolución por la cual declara Probada en parte la demanda cursante de fs. 20 a 22, con la modificación y ampliación de fs. 51 a 51 vta. declarando probadas la acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada la demanda de mejor derecho propietario, en consecuencia declara improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los demandados de fs. 39 a 41 vta
- Reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, la parte demandada, es decir, Victor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano
- En la forma
- b)Otra violación consistiría en que el juez de primera instancia nunca hubo llamado a las
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, siendo dicho tópico ligado a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde reiterar
- Teniendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
- b)Otra violación o agravio expuesto consistiría en que el juez de primera instancia no convoco
- Sobre el particular es menester realizar las siguientes puntualizaciones, del análisis de dicho agravio se
- Asimismo, la disposición transitoria segunda de la Ley 439 de 2013 taxativamente refiere: “Segundo
- 2.El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código
- 3
- 4
- 5
- 6.La recusación y excusa prevista en los Artículos 347 al 356 del presente Código.”
- De todo lo anotado a prima facie se puede evidenciar que el art
- Por otro lado conforme refieren que debió haberse convocado a una audiencia de conciliación, en
- Previamente conforme se desprende de antecedentes el tema del recurso de casación en el fondo
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
