Auto Supremo AS/0157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2015

Fecha: 06-Mar-2015

De todo lo anotado a prima facie se puede evidenciar que el art

De todo lo anotado a prima facie se puede evidenciar que el art. 234.IV de la Ley 439 no está en vigencia, ya que, no se encuentra inmerso dentro del catálogo de normas en vigencia anticipada referidas precedentemente, por lo que, no pueden los ahora recurrentes pretender que este Tribunal otorgue validez y aplicabilidad a normas o artículos que aún no se encuentran en vigencia o aplicabilidad, esto por expresa determinación de la Ley, resultando – per se- insulso este agravio