Por otro lado conforme refieren que debió haberse convocado a una audiencia de conciliación, en
Por otro lado conforme refieren que debió haberse convocado a una audiencia de conciliación, en los de la materia corresponde precisar que entre otros prima el principio dispositivo, el cual nos oriente en sentido de que se otorga a las partes el estímulo de la función judicial, en todo lo que sea atinente, ya que, tampoco bajo este principio puede pretenderse que el juzgador sea un simple espectador, empero, en cuanto al tema de reclamos o impugnaciones este se encuentra a la voluntad irrestricta de las partes, teniendo dicho antecedente como norte, si los recurrentes vieron necesario producir dicho actuado pudieron solicitar su producción ante el juez de la causa, y no esperar hasta una Sentencia desfavorable para realizar dicha observación, por cuanto su silencio ha convalidando cualquier omisión, de igual manera, dicho actuado no ha causado indefensión en ningún sentido a los ahora recurrentes, por lo que, dicho extremo no resulta causal para disponer una nulidad de obrados
- Reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, la parte demandada, es decir, Victor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano
- En la forma
- b)Otra violación consistiría en que el juez de primera instancia nunca hubo llamado a las
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, siendo dicho tópico ligado a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde reiterar
- Teniendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
- b)Otra violación o agravio expuesto consistiría en que el juez de primera instancia no convoco
- Sobre el particular es menester realizar las siguientes puntualizaciones, del análisis de dicho agravio se
- Asimismo, la disposición transitoria segunda de la Ley 439 de 2013 taxativamente refiere: “Segundo
- 2.El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código
- 3
- 4
- 5
- 6.La recusación y excusa prevista en los Artículos 347 al 356 del presente Código.”
- De todo lo anotado a prima facie se puede evidenciar que el art
- Por otro lado conforme refieren que debió haberse convocado a una audiencia de conciliación, en
- Previamente conforme se desprende de antecedentes el tema del recurso de casación en el fondo
- Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera determinada en el
- Se regula el honorario profesional en Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
