Al acápite c), donde la parte recurrente alega reiterativamente aspectos tocantes a la desvinculación laboral,
Al acápite c), donde la parte recurrente alega reiterativamente aspectos tocantes a la desvinculación laboral, señaló que los de instancia no calificaron ni valoraron correctamente las pruebas de cargo aportadas, conforme el art. 397 del CPC, incurriendo en error de derecho; a esto, se advierte que, dicho reclamo ya fue dilucidado en el punto anterior, por lo que no merece mayor análisis, no obstante, a modo de complementación, es necesario mencionar que el error de derecho, recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, que se concibe cuando el Juez o Tribunal, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto, sin embargo, en el caso que nos ocupa, no baste acusar error de derecho, sino que el recurrente debe puntualizar, en que situación concreta y específica, el Juez o Tribunal, hubiera incurrido en error de derecho, señalando a que prueba se habría aplicado erróneamente la ley, no siendo evidente que, los de instancia hayan aplicado incorrectamente alguna norma a determinada prueba
- Demandado: Empresa Constructora CONSCAL S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Que, existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, de
- Finalmente solicitó que, el Tribunal de casación de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones
- Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la
- En lo que refiere al punto b) la empresa recurrente reclamó que el Auto de
- Aquel reclamo, se concentra en la desvinculación laboral del actor, puesto que la empresa demandada,
- Al acápite c), donde la parte recurrente alega reiterativamente aspectos tocantes a la desvinculación laboral,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
