El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 43 a 45), que en lo esencial de su contenido señaló:
En la forma
Planteó este recurso, señalando violación en la ley, en previsión al art. 254. 4) y 7) del CPC, pidiendo nulidad del Auto de Vista recurrido, por lo siguiente: 1) Que se violó flagrantemente el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por la sencilla razón de que con la existencia de la prueba, se demostró el retiro voluntario del trabajador y el incumplimiento del acuerdo inicial en perjuicio de la empresa que representa; 2) Que, con el auto de apertura de término de prueba de 19 de julio de 2008, no se notificó a la empresa demandada en forma correcta, sino a Eduardo Pereira Sanzetenea incluyendo una abreviación de Rep., que no se sabe que significa, y mediante cédula, donde suscribe un supuesto testigo, sin identificarse con nombre completo ni apellido materno, sino como Marco A. Hinojosa P., como sucedió también en la diligencia de fs. 29, violando de esta manera la segunda parte del art. 121 del CPC y el art. 9 del Código Civil (CC), así como el art. 122. 5) y 6) del CPC, omisiones sancionadas con la nulidad, según el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y que el presente caso sería nulo de pleno derecho, de acuerdo al art. 90 del CPC, por ser normas de orden público y cumplimiento obligatorio; 3) Que, por la ausencia de notificación con el término de prueba, a la empresa que representa, en forma correcta, al igual que con la Sentencia, se violó el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), especialmente al principio del debido proceso
El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 43 a 45), que en lo esencial de su contenido señaló:
En la forma
Planteó este recurso, señalando violación en la ley, en previsión al art. 254. 4) y 7) del CPC, pidiendo nulidad del Auto de Vista recurrido, por lo siguiente: 1) Que se violó flagrantemente el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por la sencilla razón de que con la existencia de la prueba, se demostró el retiro voluntario del trabajador y el incumplimiento del acuerdo inicial en perjuicio de la empresa que representa; 2) Que, con el auto de apertura de término de prueba de 19 de julio de 2008, no se notificó a la empresa demandada en forma correcta, sino a Eduardo Pereira Sanzetenea incluyendo una abreviación de Rep., que no se sabe que significa, y mediante cédula, donde suscribe un supuesto testigo, sin identificarse con nombre completo ni apellido materno, sino como Marco A. Hinojosa P., como sucedió también en la diligencia de fs. 29, violando de esta manera la segunda parte del art. 121 del CPC y el art. 9 del Código Civil (CC), así como el art. 122. 5) y 6) del CPC, omisiones sancionadas con la nulidad, según el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y que el presente caso sería nulo de pleno derecho, de acuerdo al art. 90 del CPC, por ser normas de orden público y cumplimiento obligatorio; 3) Que, por la ausencia de notificación con el término de prueba, a la empresa que representa, en forma correcta, al igual que con la Sentencia, se violó el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), especialmente al principio del debido proceso
- Demandado: Empresa Constructora CONSCAL S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Que, existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, de
- Finalmente solicitó que, el Tribunal de casación de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones
- Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la
- En lo que refiere al punto b) la empresa recurrente reclamó que el Auto de
- Aquel reclamo, se concentra en la desvinculación laboral del actor, puesto que la empresa demandada,
- Al acápite c), donde la parte recurrente alega reiterativamente aspectos tocantes a la desvinculación laboral,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
