Auto Supremo AS/0168/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2015

Fecha: 26-Mar-2015

CONSIDERANDO I

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 43 a 45, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación de la Empresa Constructora “CONSCAL S.A.”, contra el Auto de Vista N° 152/2010 de 18 de agosto (fs. 40 a 41), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social por beneficios sociales, que sigue Gonzalo Mario Usseglio Padilla contra CONSCAL S.A.; el Auto de fs. 47 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 06 de septiembre de 2008 (fs. 24 a 28), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 4 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la parte demandada a fs. 11 vta., conminando a la empresa CONSCAL S.A., que por intermedio de su representante legal, pague bs. 12.726,00.- (doce mil setecientos veintiséis 00/100 bolivianos), a favor del demandante, por los conceptos de indemnización por tiempo de trabajo, duodécimas de aguinaldo gestión 2006 y sueldos adeudados correspondientes a los meses de abril, mayo y 2 días de junio del 2006, más la multa del 30% conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia