Auto Supremo AS/0168/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2015

Fecha: 26-Mar-2015

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación

Referente a la calificación y valoración de la prueba de descargo que realizaron los de instancia, se evidencia que, la misma fue valorada de acuerdo a los arts. 3. j) y 158 del CPT, por los cuales, el juez de grado tiene la libertad de formar su convicción de acuerdo a su criterio y a lo que observa durante el litigio, lo que sucedió en el presente caso, toda vez que, la empresa demandada no ofreció ningún tipo de prueba, y que no pudo desvirtuar los fundamentos de la demanda, de lo que se observa, una correcta determinación por parte de los de instancia, al formar su convencimiento en el principio de inversión de la prueba, por lo que, no procede el reclamo en el fondo que realizó la empresa recurrente.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante a fs. 43 a 45, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT