Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
Referente a la calificación y valoración de la prueba de descargo que realizaron los de instancia, se evidencia que, la misma fue valorada de acuerdo a los arts. 3. j) y 158 del CPT, por los cuales, el juez de grado tiene la libertad de formar su convicción de acuerdo a su criterio y a lo que observa durante el litigio, lo que sucedió en el presente caso, toda vez que, la empresa demandada no ofreció ningún tipo de prueba, y que no pudo desvirtuar los fundamentos de la demanda, de lo que se observa, una correcta determinación por parte de los de instancia, al formar su convencimiento en el principio de inversión de la prueba, por lo que, no procede el reclamo en el fondo que realizó la empresa recurrente.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante a fs. 43 a 45, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante a fs. 43 a 45, conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado: Empresa Constructora CONSCAL S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Que, existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, de
- Finalmente solicitó que, el Tribunal de casación de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones
- Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la
- En lo que refiere al punto b) la empresa recurrente reclamó que el Auto de
- Aquel reclamo, se concentra en la desvinculación laboral del actor, puesto que la empresa demandada,
- Al acápite c), donde la parte recurrente alega reiterativamente aspectos tocantes a la desvinculación laboral,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
