Aquel reclamo, se concentra en la desvinculación laboral del actor, puesto que la empresa demandada,
Aquel reclamo, se concentra en la desvinculación laboral del actor, puesto que la empresa demandada, señaló que no corresponde el pago de indemnización, porque la extinción del vínculo laboral fue a causa de incumplimiento al convenio inicial por parte del demandante; ahora, de la revisión del presente caso, se evidencia que el actor se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo, pero que por el tiempo que prestó servicios, y de acuerdo al DS Nº 110, de 1 de mayo de 2009, le corresponde por derecho, el pago de la indemnización por tiempo de servicios, toda vez que, la parte demandada, no demostró que el demandante, hubiera incurrido en alguna causal establecida en el art. 16 de la LGT, puesto que, en el memorial de demanda, el trabajador es claro al afirmar que se retiró voluntariamente de su trabajo, más no en aseverar un supuesto abandono, por lo que, no existe violación al DS N° 1592, ni tampoco al art. 16. e) y f) de la LGT, pues de acuerdo al principio de inversión de la prueba, la empresa demandada, nunca demostró incumplimiento de convenio, es más, se debe precisar que el inciso f) del art. 16 de la LGT, fue derogado por el art. 2 de la ley de 23 de noviembre de 1944, causal que fue restituida con el DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, el señalando que si un empleado se retiraba voluntariamente pasados los 5 años de trabajo continuo recibía su indemnización, entendiéndose que si se retiraba voluntariamente antes de cumplir esos 5 años, tal pago no era procedente, texto último que hoy también se encuentra superado por el DS Nº 110 antes ya señalado, que establece respecto al retiro voluntario, que aquel trabajador que supere el lapso de 90 días de trabajo continuo, tiene derecho al beneficio de indemnización, aun su retiro fuese voluntario, lo que significa que no es necesario que el trabajador cumpla 5 años de trabajo para poder recibir sus beneficios más precisamente el de indemnización, tal como preveía el DS Nº11478 antes citado; por tanto, aún de haberse dado la causal de abandono de trabajo, conforme sostiene la empresa recurrente, ello no puede conllevar bajo el principio de legalidad, que la parte demandada, no proceda al pago del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios, beneficio dispuesto para su cancelación por los de instancia
- Demandado: Empresa Constructora CONSCAL S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Que, existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, de
- Finalmente solicitó que, el Tribunal de casación de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones
- Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la
- En lo que refiere al punto b) la empresa recurrente reclamó que el Auto de
- Aquel reclamo, se concentra en la desvinculación laboral del actor, puesto que la empresa demandada,
- Al acápite c), donde la parte recurrente alega reiterativamente aspectos tocantes a la desvinculación laboral,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
