Auto Supremo AS/0168/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2015

Fecha: 26-Mar-2015

Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones

Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones reclamadas, sobre actos que fueron consumados dentro el proceso laboral; en autos, de la revisión de las diligencias tachadas de nulidad, se evidencia que dichos actos procesales no fueron reclamados en su oportunidad, toda vez que, las notificaciones realizadas con el Auto de relación procesal y con la Sentencia (fs. 16 y 29), no fueron sujetas a incidente alguno, como lo disponen los arts. 143 al 148 del CPT, activándose el principio de preclusión inserto en el art. 3.e) del CPT, más aún, se observa también que, la empresa recurrente, presentó memorial de ofrecimiento de prueba, que cursa a fs. 20, y apeló a la Sentencia, mediante memorial de fs. 31 a 32, activando con dichos actuados, los principios de convalidación y finalidad del acto, puesto que se consintió expresa y tácitamente el supuesto acto defectuoso; en consecuencia, el reclamo en la forma que realizó la empresa recurrente es infundado