Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones
Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones reclamadas, sobre actos que fueron consumados dentro el proceso laboral; en autos, de la revisión de las diligencias tachadas de nulidad, se evidencia que dichos actos procesales no fueron reclamados en su oportunidad, toda vez que, las notificaciones realizadas con el Auto de relación procesal y con la Sentencia (fs. 16 y 29), no fueron sujetas a incidente alguno, como lo disponen los arts. 143 al 148 del CPT, activándose el principio de preclusión inserto en el art. 3.e) del CPT, más aún, se observa también que, la empresa recurrente, presentó memorial de ofrecimiento de prueba, que cursa a fs. 20, y apeló a la Sentencia, mediante memorial de fs. 31 a 32, activando con dichos actuados, los principios de convalidación y finalidad del acto, puesto que se consintió expresa y tácitamente el supuesto acto defectuoso; en consecuencia, el reclamo en la forma que realizó la empresa recurrente es infundado
- Demandado: Empresa Constructora CONSCAL S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Que, existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, de
- Finalmente solicitó que, el Tribunal de casación de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones
- Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la
- En lo que refiere al punto b) la empresa recurrente reclamó que el Auto de
- Aquel reclamo, se concentra en la desvinculación laboral del actor, puesto que la empresa demandada,
- Al acápite c), donde la parte recurrente alega reiterativamente aspectos tocantes a la desvinculación laboral,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
