Auto Supremo AS/0168/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2015

Fecha: 26-Mar-2015

Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la

II.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la prueba documental cursante a fs. 4, que el demandante se retiró voluntariamente de su trabajo, que éste incumplió el convenio inicial y perjudicó a la empresa que representa; se tiene que, de una revisión del proceso, la parte demandada, no adjuntó ninguna prueba para demostrar los puntos antes señalados, toda vez que, debió demostrar de qué forma el demandante, al retirarse voluntariamente, incumplió el convenio inicial, convenio que nunca fue conocido en el presente proceso; por lo que, se desconoce las estipulaciones del mismo, siendo similar la figura, en cuanto al perjuicio que hubiera causado el demandante a la empresa CONSCAL S.A., ya que, no se tiene conocimiento alguno en qué consistiría dicho perjuicio, no siendo válidos los puntos reclamados por la empresa demandada, por carecer de precisión y claridad, tomando en cuenta, principalmente que, de acuerdo a los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, es obligación del empleador presentar la prueba necesaria, con el propósito de desvirtuar los fundamentos y afirmaciones de la demanda, prueba que puede ser presentada mediante los medios establecidos en el art. 151 del CPT, lo que no sucedió en autos, siendo correcta la determinación de los instancia, cuando señalaron que, no se demostró los reclamos planteados por la empresa demandada, no siendo evidente lo argüido en este punto