Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la
II.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la prueba documental cursante a fs. 4, que el demandante se retiró voluntariamente de su trabajo, que éste incumplió el convenio inicial y perjudicó a la empresa que representa; se tiene que, de una revisión del proceso, la parte demandada, no adjuntó ninguna prueba para demostrar los puntos antes señalados, toda vez que, debió demostrar de qué forma el demandante, al retirarse voluntariamente, incumplió el convenio inicial, convenio que nunca fue conocido en el presente proceso; por lo que, se desconoce las estipulaciones del mismo, siendo similar la figura, en cuanto al perjuicio que hubiera causado el demandante a la empresa CONSCAL S.A., ya que, no se tiene conocimiento alguno en qué consistiría dicho perjuicio, no siendo válidos los puntos reclamados por la empresa demandada, por carecer de precisión y claridad, tomando en cuenta, principalmente que, de acuerdo a los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, es obligación del empleador presentar la prueba necesaria, con el propósito de desvirtuar los fundamentos y afirmaciones de la demanda, prueba que puede ser presentada mediante los medios establecidos en el art. 151 del CPT, lo que no sucedió en autos, siendo correcta la determinación de los instancia, cuando señalaron que, no se demostró los reclamos planteados por la empresa demandada, no siendo evidente lo argüido en este punto
Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la prueba documental cursante a fs. 4, que el demandante se retiró voluntariamente de su trabajo, que éste incumplió el convenio inicial y perjudicó a la empresa que representa; se tiene que, de una revisión del proceso, la parte demandada, no adjuntó ninguna prueba para demostrar los puntos antes señalados, toda vez que, debió demostrar de qué forma el demandante, al retirarse voluntariamente, incumplió el convenio inicial, convenio que nunca fue conocido en el presente proceso; por lo que, se desconoce las estipulaciones del mismo, siendo similar la figura, en cuanto al perjuicio que hubiera causado el demandante a la empresa CONSCAL S.A., ya que, no se tiene conocimiento alguno en qué consistiría dicho perjuicio, no siendo válidos los puntos reclamados por la empresa demandada, por carecer de precisión y claridad, tomando en cuenta, principalmente que, de acuerdo a los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, es obligación del empleador presentar la prueba necesaria, con el propósito de desvirtuar los fundamentos y afirmaciones de la demanda, prueba que puede ser presentada mediante los medios establecidos en el art. 151 del CPT, lo que no sucedió en autos, siendo correcta la determinación de los instancia, cuando señalaron que, no se demostró los reclamos planteados por la empresa demandada, no siendo evidente lo argüido en este punto
- Demandado: Empresa Constructora CONSCAL S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Que, existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, de
- Finalmente solicitó que, el Tribunal de casación de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones
- Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la
- En lo que refiere al punto b) la empresa recurrente reclamó que el Auto de
- Aquel reclamo, se concentra en la desvinculación laboral del actor, puesto que la empresa demandada,
- Al acápite c), donde la parte recurrente alega reiterativamente aspectos tocantes a la desvinculación laboral,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
