Auto Supremo AS/0168/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2015

Fecha: 26-Mar-2015

No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber contestado al recurso de

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 43 a 45, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación de la empresa CONSCAL S.A. Con costas.
No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber contestado al recurso de casación