Auto Supremo AS/0168/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2015

Fecha: 26-Mar-2015

Que, existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, de

En el fondo
Que, existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, de acuerdo al art. 253.3) del CPC, por lo siguiente: a) En el plazo probatorio demostró que, el demandante reconoció expresamente haberse retirado voluntariamente de su fuente de trabajo, y que ofreció como prueba documental, la propia demanda de 24 de mayo de 2008, que cursa a fs. 4 vta., con la que demostró que el actor incumplió el convenio inicial acordado, ocasionando con su retiro intempestivo, un enorme perjuicio a la empresa que representa, y que los de instancia no valoraron dicha prueba ofrecida; b) Que, el punto 1 del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, es injusto y origina un perjuicio moral y material, ya que la Sentencia y el Auto de Vista violan el DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, que reglamenta la Ley de 21 de diciembre de 1948, con relación al art. 16. e) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT), porque el actor abandonó su fuente laboral en forma voluntaria sin previo aviso, extremo que fue demostrado con la confesión judicial espontánea de su propia demanda, y en consecuencia se violó el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT); c) Que, el Juez inferior y el Tribunal de Alzada, no calificaron ni valoraron correctamente las pruebas aportadas por su parte, conforme prevé el art. 397 del CPC, incurriendo en error de derecho al no interpretar correctamente los preceptos jurídicos, puesto que el demandante, abandonó su fuente de trabajo en forma voluntaria incumpliendo el acuerdo inicial entre partes