Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 31 a 32), mereciendo el Auto de Vista Nº 152/2010 de 18 de agosto (fs. 40 a 41), por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia de 06 de septiembre de 2008, con costas en ambas instancias
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 31 a 32), mereciendo el Auto de Vista Nº 152/2010 de 18 de agosto (fs. 40 a 41), por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia de 06 de septiembre de 2008, con costas en ambas instancias
- Demandado: Empresa Constructora CONSCAL S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Que, existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, de
- Finalmente solicitó que, el Tribunal de casación de conformidad al art
- CONSIDERANDO II
- Ya en materia, este Tribunal, se constituye en uno de puro derecho, que analiza observaciones
- Respecto al punto a), en el cual, la parte recurrente argumentó, haber demostrado con la
- En lo que refiere al punto b) la empresa recurrente reclamó que el Auto de
- Aquel reclamo, se concentra en la desvinculación laboral del actor, puesto que la empresa demandada,
- Al acápite c), donde la parte recurrente alega reiterativamente aspectos tocantes a la desvinculación laboral,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber contestado al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
