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    Auto Supremo AS/0072/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0072/2015-L

    Fecha: 22-Abr-2015

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    • Auto Supremo Nº 72/2015-L
    • Expediente: SCZ.571/2011
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
    • Que en grado de apelación de fs
    • En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
    • 2
    • Concluye solicitando, que el Tribunal dicte auto supremo casando en la parte recurrida, el auto
    • Por otra parte, por memorial de fs
    • Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo
    • En cuanto al segundo punto denunciado, en el que se denuncia la falta de valoración
    • Al respecto en el caso presente, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
    • Asimismo se le comunica que, debido a sus deficiencias en su trabajo que han causado
    • Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
    • En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
    • Respecto del recurso de casación en el fondo de fs
    • Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
    • Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de
    • Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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