Auto Supremo AS/0072/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de

En efecto, del contenido del contrato cursante de fs. 33 a 37 y de fs. 39 a 43, se advierte que no sólo se establece expresamente que, el cargo es de “confianza”, sino que también la demandante se compromete a observar, entre otros, lealtad para con la empresa, cumplir y hacer cumplir la normativa interna de la empresa, con facultades de incorporar, seleccionar y de reemplazar promotoras que estaban a su cargo y dirección, y por el cargo que desempeñaba no se encontraba sometida a una jornada de trabajo común.
Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de las disposiciones acusadas, ni mucho menos que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba citada por la parte recurrente, por cuanto tampoco se ha demostrado conforme exige la última parte del art. 253.3) del CPC, la existencia de dichos errores; al contrario, resolvió el caso en análisis valorando la prueba en función de los arts. 3.j) y 158 del CPT