En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el presente recurso de casación, estas devienen en infundadas,
En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión de los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente, en virtud a lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión de los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente, en virtud a lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 72/2015-L
- Expediente: SCZ.571/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
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- Concluye solicitando, que el Tribunal dicte auto supremo casando en la parte recurrida, el auto
- Por otra parte, por memorial de fs
- Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En cuanto al segundo punto denunciado, en el que se denuncia la falta de valoración
- Al respecto en el caso presente, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo se le comunica que, debido a sus deficiencias en su trabajo que han causado
- Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de
- Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
