Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
2.- De otro lado, expresa que el auto de vista, incurrió nuevamente en la violación de los arts. 48 y 180 de la Constitución Política del Estado, art. 32 del Reglamento del Código de Seguridad Social e interpretó erróneamente el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y las pruebas aportadas, al tratar de distraer la atención en el análisis sobre la naturaleza jurídica y la relación que existe entre un contrato de alquiler de vehículo y un contrato de trabajo, omitiendo considerar que su demanda es por el reconocimiento de su beneficio adquirido, reconocido por la misma parte demandada en la prueba documental presentada en oportunidad de su contestación, de donde se rescata la existencia de un beneficio y/ o retribución adicional otorgado de manera mensual a su persona consistente en el uso y goce de un vehículo de uso personal alquilado por Avon en la suma de Bs.1.520.-, monto que debe ser sumado a su total ganado de los tres últimos meses para obtener la base de su liquidación de beneficios sociales,
Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada la demanda en todas sus partes y confirmando totalmente la sentencia
Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada la demanda en todas sus partes y confirmando totalmente la sentencia
- Auto Supremo Nº 72/2015-L
- Expediente: SCZ.571/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
- 2
- Concluye solicitando, que el Tribunal dicte auto supremo casando en la parte recurrida, el auto
- Por otra parte, por memorial de fs
- Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En cuanto al segundo punto denunciado, en el que se denuncia la falta de valoración
- Al respecto en el caso presente, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo se le comunica que, debido a sus deficiencias en su trabajo que han causado
- Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de
- Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
