CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto por la Empresa Productos Avon Bolivia Ltda. a través de su representante Marisol Ardaya Duran, y por razón de método, corresponde examinar en primer lugar el recurso de casación en la forma, pues en caso de estimarse dicho recurso ya no corresponderá pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo, de donde se establece lo siguiente:
Que, la recurrente en su recurso de casación en la forma, señala que la audiencia para la confesión de la demandante previo a su instalación, fue modificada a una simple declaración informativa, donde no se tomó en cuenta el cuestionario ni se permitió realizar ninguna pregunta complementaria o aclaratoria,
En el caso presente, de los antecedentes del proceso se evidencia, que dicho cuestionamiento al haber merecido su tratamiento en la vía incidental, fue resuelto mediante auto cursante a fs. 464 confirmado por auto de vista objeto de casación; en el cual, el argumento principal está relacionado al incidente de nulidad de obrados, de tal modo que, dichas resoluciones en el presente caso que se analiza, han pasado en autoridad de cosa juzgada, no siendo pertinente de nuevo su tratamiento, a través de los fallos que resolvieron la cuestión principal, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en infundado
Que, la recurrente en su recurso de casación en la forma, señala que la audiencia para la confesión de la demandante previo a su instalación, fue modificada a una simple declaración informativa, donde no se tomó en cuenta el cuestionario ni se permitió realizar ninguna pregunta complementaria o aclaratoria,
En el caso presente, de los antecedentes del proceso se evidencia, que dicho cuestionamiento al haber merecido su tratamiento en la vía incidental, fue resuelto mediante auto cursante a fs. 464 confirmado por auto de vista objeto de casación; en el cual, el argumento principal está relacionado al incidente de nulidad de obrados, de tal modo que, dichas resoluciones en el presente caso que se analiza, han pasado en autoridad de cosa juzgada, no siendo pertinente de nuevo su tratamiento, a través de los fallos que resolvieron la cuestión principal, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Auto Supremo Nº 72/2015-L
- Expediente: SCZ.571/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
- 2
- Concluye solicitando, que el Tribunal dicte auto supremo casando en la parte recurrida, el auto
- Por otra parte, por memorial de fs
- Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En cuanto al segundo punto denunciado, en el que se denuncia la falta de valoración
- Al respecto en el caso presente, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo se le comunica que, debido a sus deficiencias en su trabajo que han causado
- Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de
- Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
