Auto Supremo AS/0072/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso

CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto por la Empresa Productos Avon Bolivia Ltda. a través de su representante Marisol Ardaya Duran, y por razón de método, corresponde examinar en primer lugar el recurso de casación en la forma, pues en caso de estimarse dicho recurso ya no corresponderá pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo, de donde se establece lo siguiente:
Que, la recurrente en su recurso de casación en la forma, señala que la audiencia para la confesión de la demandante previo a su instalación, fue modificada a una simple declaración informativa, donde no se tomó en cuenta el cuestionario ni se permitió realizar ninguna pregunta complementaria o aclaratoria,
En el caso presente, de los antecedentes del proceso se evidencia, que dicho cuestionamiento al haber merecido su tratamiento en la vía incidental, fue resuelto mediante auto cursante a fs. 464 confirmado por auto de vista objeto de casación; en el cual, el argumento principal está relacionado al incidente de nulidad de obrados, de tal modo que, dichas resoluciones en el presente caso que se analiza, han pasado en autoridad de cosa juzgada, no siendo pertinente de nuevo su tratamiento, a través de los fallos que resolvieron la cuestión principal, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en infundado