Auto Supremo AS/0072/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de

De la revisión de obrados, se evidencia que tal situación, no ha sido reclamada ni denunciada en su oportunidad por la demandante ante las autoridades judiciales de instancia, resultando por ello inadmisible que pretenda impugnar en casación tal reclamo no efectuado en apelación, en franca contravención al principio de preclusión procesal, no siendo por ello factible realizar mayor análisis sobre tal reclamo.
Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de valoración de la prueba en el auto de vista; al margen de señalar error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, no fundamentó de manera alguna porque razón o motivo se habría incurrido en tales errores, no obstante estas falencias; en la especie, siguiendo los antecedentes del caso, se tiene que la recurrente ocupó un cargo de confianza dentro de la estructura de Productos Avon Bolivia Ltda., al haber desempeñado funciones gerenciales en el desarrollo y promoción de productos de la empresa