Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
De la revisión de obrados, se evidencia que tal situación, no ha sido reclamada ni denunciada en su oportunidad por la demandante ante las autoridades judiciales de instancia, resultando por ello inadmisible que pretenda impugnar en casación tal reclamo no efectuado en apelación, en franca contravención al principio de preclusión procesal, no siendo por ello factible realizar mayor análisis sobre tal reclamo.
Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de valoración de la prueba en el auto de vista; al margen de señalar error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, no fundamentó de manera alguna porque razón o motivo se habría incurrido en tales errores, no obstante estas falencias; en la especie, siguiendo los antecedentes del caso, se tiene que la recurrente ocupó un cargo de confianza dentro de la estructura de Productos Avon Bolivia Ltda., al haber desempeñado funciones gerenciales en el desarrollo y promoción de productos de la empresa
Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de valoración de la prueba en el auto de vista; al margen de señalar error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, no fundamentó de manera alguna porque razón o motivo se habría incurrido en tales errores, no obstante estas falencias; en la especie, siguiendo los antecedentes del caso, se tiene que la recurrente ocupó un cargo de confianza dentro de la estructura de Productos Avon Bolivia Ltda., al haber desempeñado funciones gerenciales en el desarrollo y promoción de productos de la empresa
- Auto Supremo Nº 72/2015-L
- Expediente: SCZ.571/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
- 2
- Concluye solicitando, que el Tribunal dicte auto supremo casando en la parte recurrida, el auto
- Por otra parte, por memorial de fs
- Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En cuanto al segundo punto denunciado, en el que se denuncia la falta de valoración
- Al respecto en el caso presente, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo se le comunica que, debido a sus deficiencias en su trabajo que han causado
- Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de
- Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
