Auto Supremo AS/0072/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que

Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que el contrato de trabajo, es la relación jurídica mediante la cual una persona natural o jurídica llamada empleador contrata los servicios personales de otra denominado trabajador para que realice una determinada obra o preste un específico servicio a cambio de una remuneración o salario, con el que se establece un nexo que los une y dan las condiciones y características propias de la relación obrero-patronal, lo que no ocurre en el caso de autos, una vez que el contrato de fs. 38 y 44, es un típico contrato de alquiler o arrendamiento de vehículo con las características propias de naturaleza civil regida por el art. 685 del CC, sin que exista relación obrero-patronal alguna, resultando de ello, que el pago del canon de arrendamiento por el uso y goce de la cosa, en este caso del vehículo arrendado, es independiente al pago como efecto de la relación laboral emergente de los contratos de trabajo de fs. 33 a 37 y de fs. 39 a 43, de todo lo que se infiere que el tribunal ad quem ha actuado correctamente sin infringir regla de criterio legal alguna