CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 609 a 622, interpuesto por la Empresa Productos Avon Bolivia Ltda. a través de su representante Marisol Ardaya Duran, y el recurso de casación en el fondo de fs. 629 a 632 interpuesto por María De Los Reyes Cortez Pazos contra el Auto de Vista Nº 062 de 12 de enero de 2011 cursante de fs. 589 a 592, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por María De Los Reyes Cortez Pazos contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 625 a 626 y de fs. 645 a 651, el auto de fs. 652 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 117 de 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 506 a 509, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague en favor de la demandante el monto de Bs.165.446,22.-, conforme al detalle de la liquidación inserta; más la actualización y la multa del 30% acorde a lo que dispone el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 609 a 622, interpuesto por la Empresa Productos Avon Bolivia Ltda. a través de su representante Marisol Ardaya Duran, y el recurso de casación en el fondo de fs. 629 a 632 interpuesto por María De Los Reyes Cortez Pazos contra el Auto de Vista Nº 062 de 12 de enero de 2011 cursante de fs. 589 a 592, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por María De Los Reyes Cortez Pazos contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 625 a 626 y de fs. 645 a 651, el auto de fs. 652 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 117 de 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 506 a 509, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague en favor de la demandante el monto de Bs.165.446,22.-, conforme al detalle de la liquidación inserta; más la actualización y la multa del 30% acorde a lo que dispone el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 72/2015-L
- Expediente: SCZ.571/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
- 2
- Concluye solicitando, que el Tribunal dicte auto supremo casando en la parte recurrida, el auto
- Por otra parte, por memorial de fs
- Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En cuanto al segundo punto denunciado, en el que se denuncia la falta de valoración
- Al respecto en el caso presente, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo se le comunica que, debido a sus deficiencias en su trabajo que han causado
- Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de
- Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
