Auto Supremo AS/0072/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por

Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por faltas graves e incumplimiento total o parcial del convenio, ameritaban ser dilucidadas previamente en un proceso administrativo interno, permitiéndosela a la actora, a desvirtuar los hechos o las omisiones que se la atribuyeron en resguardo a su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran regulados y garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: "el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa..." y “se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado"; pero de ninguna manera proceder directamente a su destitución como aconteció; al margen que en el caso presente, no existe sustento probatorio que justifique, que el incumplimiento de la obligación de depositar dinero a la cuenta de la empresa por parte de las promotoras sea una causal grave de despido imputable a la trabajadora en su condición de gerente zonal; es más, de la prueba cursante de fs. 261 a 263, se evidencia que existía un procedimiento para las cobranzas y el correspondiente depósito que estaba a cargo de los cobradores que eran supervisados administrativamente por el departamento de cobranzas y cuya misión de éste último, fue el de reportar a la gerencia de finanzas los pagos realizados por las promotoras y mantener todos las cuentas actualizadas en el sistema