Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por faltas graves e incumplimiento total o parcial del convenio, ameritaban ser dilucidadas previamente en un proceso administrativo interno, permitiéndosela a la actora, a desvirtuar los hechos o las omisiones que se la atribuyeron en resguardo a su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran regulados y garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: "el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa..." y “se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado"; pero de ninguna manera proceder directamente a su destitución como aconteció; al margen que en el caso presente, no existe sustento probatorio que justifique, que el incumplimiento de la obligación de depositar dinero a la cuenta de la empresa por parte de las promotoras sea una causal grave de despido imputable a la trabajadora en su condición de gerente zonal; es más, de la prueba cursante de fs. 261 a 263, se evidencia que existía un procedimiento para las cobranzas y el correspondiente depósito que estaba a cargo de los cobradores que eran supervisados administrativamente por el departamento de cobranzas y cuya misión de éste último, fue el de reportar a la gerencia de finanzas los pagos realizados por las promotoras y mantener todos las cuentas actualizadas en el sistema
- Auto Supremo Nº 72/2015-L
- Expediente: SCZ.571/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
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- Concluye solicitando, que el Tribunal dicte auto supremo casando en la parte recurrida, el auto
- Por otra parte, por memorial de fs
- Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En cuanto al segundo punto denunciado, en el que se denuncia la falta de valoración
- Al respecto en el caso presente, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo se le comunica que, debido a sus deficiencias en su trabajo que han causado
- Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de
- Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
