En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido en una errada valoración de la prueba y menos conculcado disposición legal alguna; al contrario, al haber confirmado la sentencia de primera instancia que dispuso el pago de los beneficios sociales al establecer el despido injustificado de la trabajadora, ha obrado correctamente en base a una atinada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 3.j) y 158 del CPT; razón por la cual el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado
- Auto Supremo Nº 72/2015-L
- Expediente: SCZ.571/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
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- Concluye solicitando, que el Tribunal dicte auto supremo casando en la parte recurrida, el auto
- Por otra parte, por memorial de fs
- Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En cuanto al segundo punto denunciado, en el que se denuncia la falta de valoración
- Al respecto en el caso presente, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo se le comunica que, debido a sus deficiencias en su trabajo que han causado
- Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de
- Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
