Auto Supremo AS/0072/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido

En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido en una errada valoración de la prueba y menos conculcado disposición legal alguna; al contrario, al haber confirmado la sentencia de primera instancia que dispuso el pago de los beneficios sociales al establecer el despido injustificado de la trabajadora, ha obrado correctamente en base a una atinada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 3.j) y 158 del CPT; razón por la cual el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado