Por otra parte, por memorial de fs
Por otra parte, por memorial de fs. 629 a 632 la demandante María De Los Reyes Cortez Pazos, interpone a su vez recurso de casación en el fondo, denunciando:
1.- Que el auto de vista, incurrió en la violación de los arts. 48 y 180 de la CPE, art. 3 y 182.i) del CPT, porque aplicó e interpretó erróneamente el art. 46 de la LGT y además incidió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas; toda vez que el contrato laboral al no habérsela entregado y que fue modificado antes de su presentación en juicio, no pudo ser objeto de análisis por parte del tribunal de apelación; a su vez, señala que no es evidente que su persona tenía personal subordinado a su cargo, porque sus funciones se limitaron a las de un personal subalterno con nombre de gerente zonal y jamás de dirección y/ o confianza, porque no tenía capacidad de decisión dentro de la empresa Avon, situación que está demostrado con el aumento del 10% sobre su salario básico en el año 2007; además que, el tribunal de alzada omitió considerar que el plan estratégico de ventas por división fue impuesto por la alta gerencia de las denominadas gerentes zonales, sin que haya tenido ninguna participación en su elaboración, como debería ser en el caso de cualquier gerente
1.- Que el auto de vista, incurrió en la violación de los arts. 48 y 180 de la CPE, art. 3 y 182.i) del CPT, porque aplicó e interpretó erróneamente el art. 46 de la LGT y además incidió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas; toda vez que el contrato laboral al no habérsela entregado y que fue modificado antes de su presentación en juicio, no pudo ser objeto de análisis por parte del tribunal de apelación; a su vez, señala que no es evidente que su persona tenía personal subordinado a su cargo, porque sus funciones se limitaron a las de un personal subalterno con nombre de gerente zonal y jamás de dirección y/ o confianza, porque no tenía capacidad de decisión dentro de la empresa Avon, situación que está demostrado con el aumento del 10% sobre su salario básico en el año 2007; además que, el tribunal de alzada omitió considerar que el plan estratégico de ventas por división fue impuesto por la alta gerencia de las denominadas gerentes zonales, sin que haya tenido ninguna participación en su elaboración, como debería ser en el caso de cualquier gerente
- Auto Supremo Nº 72/2015-L
- Expediente: SCZ.571/2011
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia
- 2
- Concluye solicitando, que el Tribunal dicte auto supremo casando en la parte recurrida, el auto
- Por otra parte, por memorial de fs
- Finaliza solicitando contradictoriamente, que se case parcialmente el auto de vista, revocándolo parcialmente, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, en principio se pasa a considerar el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En cuanto al segundo punto denunciado, en el que se denuncia la falta de valoración
- Al respecto en el caso presente, revisado el contenido de la pruebas cursantes en el
- Asimismo se le comunica que, debido a sus deficiencias en su trabajo que han causado
- Sobre este aspecto, se establece que en las causales de despido, perjuicio económico causado por
- En mérito a dichas consideraciones, no se evidencia que el auto de vista, habría incurrido
- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, con relación al resto del punto denunciado, referido a la falta de
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que no es cierto ni evidente las infracciones de
- Con relación al segundo punto denunciado; al respecto, se hace necesario en principio considerar que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
