Auto Supremo AS/0199/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Ahora bien respecto a la desvinculación laboral de la actora debemos empezar señalando que, el

Ahora bien respecto a la desvinculación laboral de la actora debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48.II y III, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse