POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 137/2014 de 28 de agosto de fs. 486 a 488, debiendo la entidad demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs.31.143,09.- de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de Ingreso: 01 de febrero de 1999
Fecha de Retiro: 15 de enero de 2010
Tiempo de servicios: 10 años, 11 meses y 14 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.775.-
CONCEPTOS DISPUESTOS PARA SU PAGO
Monto a pagar en Bolivianos
Indemnización (7 años, 8 meses y 8 días)
Gestión 1999 (8 meses), 2000 (8 meses 13 días), 2001 (8 meses 13 días), 2002 (8 meses 7 días), 2003 (8 meses 6 días), 2004 (9 meses 12 días), 2005 (8 meses 6 días), 2006 (8 meses 7 días), 2007 (8 meses 16 días), 2008 (8 meses 15 días), 2009 (7 meses 28 días) y 2010 (5 días).
Bs.13.647,78.-
Vacaciones (20 días)Bs.1.183,33.-
Aguinaldo (gestión 2009 doble por su incumplimiento)Bs.3.550,00.-
DesahucioBs.5.325,00.-
Sueldo devengado de eneroBs.250,12
Multa del 30% Bs.7.186,86.-
Total a cancelar Bs.31.143,09.-
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
Fecha de Ingreso: 01 de febrero de 1999
Fecha de Retiro: 15 de enero de 2010
Tiempo de servicios: 10 años, 11 meses y 14 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.775.-
CONCEPTOS DISPUESTOS PARA SU PAGO
Monto a pagar en Bolivianos
Indemnización (7 años, 8 meses y 8 días)
Gestión 1999 (8 meses), 2000 (8 meses 13 días), 2001 (8 meses 13 días), 2002 (8 meses 7 días), 2003 (8 meses 6 días), 2004 (9 meses 12 días), 2005 (8 meses 6 días), 2006 (8 meses 7 días), 2007 (8 meses 16 días), 2008 (8 meses 15 días), 2009 (7 meses 28 días) y 2010 (5 días).
Bs.13.647,78.-
Vacaciones (20 días)Bs.1.183,33.-
Aguinaldo (gestión 2009 doble por su incumplimiento)Bs.3.550,00.-
DesahucioBs.5.325,00.-
Sueldo devengado de eneroBs.250,12
Multa del 30% Bs.7.186,86.-
Total a cancelar Bs.31.143,09.-
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Demandado: Universidad Privada del Valle S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Que respecto al pago de aguinaldo en la liquidación efectuada por el Tribunal ad quem
- Que en cuanto a las vacaciones, no consideraron los antecedentes de la relación laboral con
- Que al condenar a la universidad demandada con el pago de la multa del 30%
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando en parte el
- Señaló que respecto a la subsidio de lactancia conforme al certificado de nacimiento se evidencia
- Acusó también que el Tribunal de Alzada señaló que se trataría de un contrato indefinido,
- Por otro lado señaló que conforme el certificado médico de fs
- Manifestó que al tratarse de un contrato por tiempo indefinido las causales de retiro deberían
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, dejando sin
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- En cuanto a las vacaciones, es necesario inicialmente referirnos que, el Tribunal de Alzada, dispuso
- Finalmente el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece: “Después del primer
- En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se
- Por otro lado en cuanto a la relación laboral, corresponde precisar inicialmente que el Derecho
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- En igual término, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- En ese sentido, si bien la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo,
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales con relación a los contratos a
- En cuanto a los gastos de internación conforme manifestó el Juez a quo, se evidenció
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral de la actora debemos empezar señalando que, el
- Por otra parte, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
