Auto Supremo AS/0199/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015

Fecha: 08-Abr-2015

En cuanto a los gastos de internación conforme manifestó el Juez a quo, se evidenció

En cuanto a los gastos de internación conforme manifestó el Juez a quo, se evidenció que en la demanda de fs. 25 a 27, la actora expresó que en fecha 29 de enero de 21010 sufrió un accidente fortuito sufrido por una caída, siendo necesaria su internación quirúrgica, fecha en la cual se encontraba desvinculada de la universidad demandada por lo que se determinó no dar curso a dicho concepto, aspecto que no fue llevado al Tribunal de apelación, por cuanto solo se fundamentó en sentido de que constituiría una infracción imputable al empleador no asegurar oportunamente al trabajador, por lo que de conformidad con el art. 236 del CPC el Ad quem estableció que el procedimiento por infracción a leyes sociales tiene un procedimiento distinto, por lo que determino no ingresar a mayores consideración, correspondiendo señalar por nuestra parte que al no haber reclamado oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia, en cuanto a este aspecto lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3.e) y 57 del CPT, conforme se estableció ut supra