En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº
De donde se infiere, que en el caso de autos, al haber concluido los de instancia, en la existencia de la relación laboral, es lógico que la demandante tenga el derecho a las vacaciones; sin embargo, es preciso señalar que, al evidenciarse que los periodos académicos respectivos, considerando que la jornada de trabajo en la Universidad no es igual a la jornada de trabajo ordinario, por cuanto no existe Universidad alguna que trabaje los doce meses del año sin los descansos académicos y pedagógicos obligados que se tienen a mitad de año o finales de año; por ello, corresponde otorgarse dicho derecho en función al periodo efectivamente trabajado, es decir por duodécimas de la gestión 2009.
En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº 28699 en su art. 9 referente a los despidos establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"
En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº 28699 en su art. 9 referente a los despidos establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"
- Demandado: Universidad Privada del Valle S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Que respecto al pago de aguinaldo en la liquidación efectuada por el Tribunal ad quem
- Que en cuanto a las vacaciones, no consideraron los antecedentes de la relación laboral con
- Que al condenar a la universidad demandada con el pago de la multa del 30%
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando en parte el
- Señaló que respecto a la subsidio de lactancia conforme al certificado de nacimiento se evidencia
- Acusó también que el Tribunal de Alzada señaló que se trataría de un contrato indefinido,
- Por otro lado señaló que conforme el certificado médico de fs
- Manifestó que al tratarse de un contrato por tiempo indefinido las causales de retiro deberían
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, dejando sin
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- En cuanto a las vacaciones, es necesario inicialmente referirnos que, el Tribunal de Alzada, dispuso
- Finalmente el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece: “Después del primer
- En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se
- Por otro lado en cuanto a la relación laboral, corresponde precisar inicialmente que el Derecho
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- En igual término, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- En ese sentido, si bien la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo,
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales con relación a los contratos a
- En cuanto a los gastos de internación conforme manifestó el Juez a quo, se evidenció
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral de la actora debemos empezar señalando que, el
- Por otra parte, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
