Auto Supremo AS/0199/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015

Fecha: 08-Abr-2015

En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº

De donde se infiere, que en el caso de autos, al haber concluido los de instancia, en la existencia de la relación laboral, es lógico que la demandante tenga el derecho a las vacaciones; sin embargo, es preciso señalar que, al evidenciarse que los periodos académicos respectivos, considerando que la jornada de trabajo en la Universidad no es igual a la jornada de trabajo ordinario, por cuanto no existe Universidad alguna que trabaje los doce meses del año sin los descansos académicos y pedagógicos obligados que se tienen a mitad de año o finales de año; por ello, corresponde otorgarse dicho derecho en función al periodo efectivamente trabajado, es decir por duodécimas de la gestión 2009.
En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº 28699 en su art. 9 referente a los despidos establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"