Auto Supremo AS/0199/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Por otra parte, el art

Por otra parte, el art. 49.III de la CPE, establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”, protegiéndose además la estabilidad laboral, mediante el DS Nº 28699 cuyo art. 11, reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que no pueden ser desconocidos