Auto Supremo AS/0199/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs

I.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación tanto por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., y por Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro de fs. 466 vta., y 471 a 473 respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 137/2014 de 28 de agosto de fs. 486 a 488, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 248/2013 de 13 de noviembre, ordenando a la Universidad demandada a través de su representante cancele a favor de la actora la suma de Bs. 12.402 (doce mil cuatrocientos dos 00/100 bolivianos).- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y subsidio de lactancia más la multa del 30% prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas, rechazando mediante Auto Nº 283/2014 de 20 de octubre de fs. 496 la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 495 vta., por la parte demandante. Sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 492 a 493 y 499 a 501, interpuestos por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., y Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro respectivamente, quienes señalaron:
II.1. Recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A