Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
I.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación tanto por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., y por Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro de fs. 466 vta., y 471 a 473 respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 137/2014 de 28 de agosto de fs. 486 a 488, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 248/2013 de 13 de noviembre, ordenando a la Universidad demandada a través de su representante cancele a favor de la actora la suma de Bs. 12.402 (doce mil cuatrocientos dos 00/100 bolivianos).- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y subsidio de lactancia más la multa del 30% prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas, rechazando mediante Auto Nº 283/2014 de 20 de octubre de fs. 496 la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 495 vta., por la parte demandante. Sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 492 a 493 y 499 a 501, interpuestos por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., y Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro respectivamente, quienes señalaron:
II.1. Recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A
Interpuestos los recursos de apelación tanto por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., y por Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro de fs. 466 vta., y 471 a 473 respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 137/2014 de 28 de agosto de fs. 486 a 488, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 248/2013 de 13 de noviembre, ordenando a la Universidad demandada a través de su representante cancele a favor de la actora la suma de Bs. 12.402 (doce mil cuatrocientos dos 00/100 bolivianos).- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y subsidio de lactancia más la multa del 30% prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas, rechazando mediante Auto Nº 283/2014 de 20 de octubre de fs. 496 la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 495 vta., por la parte demandante. Sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 492 a 493 y 499 a 501, interpuestos por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., y Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro respectivamente, quienes señalaron:
II.1. Recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A
- Demandado: Universidad Privada del Valle S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Que respecto al pago de aguinaldo en la liquidación efectuada por el Tribunal ad quem
- Que en cuanto a las vacaciones, no consideraron los antecedentes de la relación laboral con
- Que al condenar a la universidad demandada con el pago de la multa del 30%
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando en parte el
- Señaló que respecto a la subsidio de lactancia conforme al certificado de nacimiento se evidencia
- Acusó también que el Tribunal de Alzada señaló que se trataría de un contrato indefinido,
- Por otro lado señaló que conforme el certificado médico de fs
- Manifestó que al tratarse de un contrato por tiempo indefinido las causales de retiro deberían
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, dejando sin
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- En cuanto a las vacaciones, es necesario inicialmente referirnos que, el Tribunal de Alzada, dispuso
- Finalmente el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece: “Después del primer
- En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se
- Por otro lado en cuanto a la relación laboral, corresponde precisar inicialmente que el Derecho
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- En igual término, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- En ese sentido, si bien la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo,
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales con relación a los contratos a
- En cuanto a los gastos de internación conforme manifestó el Juez a quo, se evidenció
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral de la actora debemos empezar señalando que, el
- Por otra parte, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
