Auto Supremo AS/0199/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Que en cuanto a las vacaciones, no consideraron los antecedentes de la relación laboral con

Que en cuanto a las vacaciones, no consideraron los antecedentes de la relación laboral con la parte actora, a quien no le correspondería reclamo alguno por este concepto y ante el eventual cálculo debió ser únicamente en duodécimas por el tiempo de trabajo