CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 492 a 493 y 499 a 501, interpuestos por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., y por Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 137/2014 de 28 de agosto de fs. 486 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por Sdenka Romane Saavedra Alfaro contra la Universidad Privada del Valle S.A.; las respuestas a los recursos de casación de fs. 497 vta., y 503 vta.; el Auto Nº 312/2014 de 10 de noviembre de fs. 504 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 248/2013 de 13 de noviembre de fs. 455 a 462, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 25 a 27 subsanada de fs. 30 a 31 y aclarada de fs. 219 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la universidad demandada a través de su representante cancele a favor de la actora la suma de Bs. 17.460,76 (diecisiete mil cuatrocientos sesenta 76/100 bolivianos).- por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldo devengado y subsidio de lactancia más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, monto que será actualizado de acuerdo a ley. Sin costas
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 492 a 493 y 499 a 501, interpuestos por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., y por Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 137/2014 de 28 de agosto de fs. 486 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por Sdenka Romane Saavedra Alfaro contra la Universidad Privada del Valle S.A.; las respuestas a los recursos de casación de fs. 497 vta., y 503 vta.; el Auto Nº 312/2014 de 10 de noviembre de fs. 504 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 248/2013 de 13 de noviembre de fs. 455 a 462, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 25 a 27 subsanada de fs. 30 a 31 y aclarada de fs. 219 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la universidad demandada a través de su representante cancele a favor de la actora la suma de Bs. 17.460,76 (diecisiete mil cuatrocientos sesenta 76/100 bolivianos).- por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldo devengado y subsidio de lactancia más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, monto que será actualizado de acuerdo a ley. Sin costas
- Demandado: Universidad Privada del Valle S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Que respecto al pago de aguinaldo en la liquidación efectuada por el Tribunal ad quem
- Que en cuanto a las vacaciones, no consideraron los antecedentes de la relación laboral con
- Que al condenar a la universidad demandada con el pago de la multa del 30%
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando en parte el
- Señaló que respecto a la subsidio de lactancia conforme al certificado de nacimiento se evidencia
- Acusó también que el Tribunal de Alzada señaló que se trataría de un contrato indefinido,
- Por otro lado señaló que conforme el certificado médico de fs
- Manifestó que al tratarse de un contrato por tiempo indefinido las causales de retiro deberían
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, dejando sin
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- En cuanto a las vacaciones, es necesario inicialmente referirnos que, el Tribunal de Alzada, dispuso
- Finalmente el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece: “Después del primer
- En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se
- Por otro lado en cuanto a la relación laboral, corresponde precisar inicialmente que el Derecho
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- En igual término, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- En ese sentido, si bien la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo,
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales con relación a los contratos a
- En cuanto a los gastos de internación conforme manifestó el Juez a quo, se evidenció
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral de la actora debemos empezar señalando que, el
- Por otra parte, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
