Auto Supremo AS/0199/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015

Fecha: 08-Abr-2015

CONSIDERANDO I

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 492 a 493 y 499 a 501, interpuestos por Karla Abuday Yáñez en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., y por Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 137/2014 de 28 de agosto de fs. 486 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por Sdenka Romane Saavedra Alfaro contra la Universidad Privada del Valle S.A.; las respuestas a los recursos de casación de fs. 497 vta., y 503 vta.; el Auto Nº 312/2014 de 10 de noviembre de fs. 504 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 248/2013 de 13 de noviembre de fs. 455 a 462, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 25 a 27 subsanada de fs. 30 a 31 y aclarada de fs. 219 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la universidad demandada a través de su representante cancele a favor de la actora la suma de Bs. 17.460,76 (diecisiete mil cuatrocientos sesenta 76/100 bolivianos).- por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldo devengado y subsidio de lactancia más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, monto que será actualizado de acuerdo a ley. Sin costas