En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se
II.1. Resolviendo el de casación en el fondo interpuesto por Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro
En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el caso que se analiza no se demostró carta o nota alguna por la que la actora haya reclamado a su empleador el pago de dicho concepto y si bien en materia laboral rige el principio de la inversión de la prueba, empero tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas, por lo que la actora no queda liberada de poder ofrecer los medios probatorios para corroborar su pretensión, advirtiéndose en obrados que no existe medio alguno que determine el reclamo efectivo que hubiera realizado la parte demandante a su empleador solicitando la cancelación de dicho subsidio, sin embargo de lo anotado en el presente caso se advierte que al haber nacido su hija en fecha 10 de diciembre de 2006, no corresponde la aplicación del art. 48.III y IV de la CPE, debiendo haber reclamado en su oportunidad dicho derecho que le asistía, por lo que se advierte no ser evidente el reclamo respecto a este concepto
En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el caso que se analiza no se demostró carta o nota alguna por la que la actora haya reclamado a su empleador el pago de dicho concepto y si bien en materia laboral rige el principio de la inversión de la prueba, empero tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas, por lo que la actora no queda liberada de poder ofrecer los medios probatorios para corroborar su pretensión, advirtiéndose en obrados que no existe medio alguno que determine el reclamo efectivo que hubiera realizado la parte demandante a su empleador solicitando la cancelación de dicho subsidio, sin embargo de lo anotado en el presente caso se advierte que al haber nacido su hija en fecha 10 de diciembre de 2006, no corresponde la aplicación del art. 48.III y IV de la CPE, debiendo haber reclamado en su oportunidad dicho derecho que le asistía, por lo que se advierte no ser evidente el reclamo respecto a este concepto
- Demandado: Universidad Privada del Valle S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Que respecto al pago de aguinaldo en la liquidación efectuada por el Tribunal ad quem
- Que en cuanto a las vacaciones, no consideraron los antecedentes de la relación laboral con
- Que al condenar a la universidad demandada con el pago de la multa del 30%
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando en parte el
- Señaló que respecto a la subsidio de lactancia conforme al certificado de nacimiento se evidencia
- Acusó también que el Tribunal de Alzada señaló que se trataría de un contrato indefinido,
- Por otro lado señaló que conforme el certificado médico de fs
- Manifestó que al tratarse de un contrato por tiempo indefinido las causales de retiro deberían
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, dejando sin
- Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- En cuanto a las vacaciones, es necesario inicialmente referirnos que, el Tribunal de Alzada, dispuso
- Finalmente el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece: “Después del primer
- En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº
- Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se
- Por otro lado en cuanto a la relación laboral, corresponde precisar inicialmente que el Derecho
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
- En igual término, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- En ese sentido, si bien la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo,
- Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa precitada,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales con relación a los contratos a
- En cuanto a los gastos de internación conforme manifestó el Juez a quo, se evidenció
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral de la actora debemos empezar señalando que, el
- Por otra parte, el art
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
