Auto Supremo AS/0199/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015

Fecha: 08-Abr-2015

En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se

II.1. Resolviendo el de casación en el fondo interpuesto por Fátima Gamboa Alba en representación de Sdenka Romane Saavedra Alfaro
En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el caso que se analiza no se demostró carta o nota alguna por la que la actora haya reclamado a su empleador el pago de dicho concepto y si bien en materia laboral rige el principio de la inversión de la prueba, empero tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas, por lo que la actora no queda liberada de poder ofrecer los medios probatorios para corroborar su pretensión, advirtiéndose en obrados que no existe medio alguno que determine el reclamo efectivo que hubiera realizado la parte demandante a su empleador solicitando la cancelación de dicho subsidio, sin embargo de lo anotado en el presente caso se advierte que al haber nacido su hija en fecha 10 de diciembre de 2006, no corresponde la aplicación del art. 48.III y IV de la CPE, debiendo haber reclamado en su oportunidad dicho derecho que le asistía, por lo que se advierte no ser evidente el reclamo respecto a este concepto