Acusa que el Vocal relator, no realizó una interpretación equilibrada, basada en el derecho, sino
Acusa que el Vocal relator, no realizó una interpretación equilibrada, basada en el derecho, sino en sentimientos personales sin considerar la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0578/2010 de 2 de agosto, en la que se evidencia que el Vocal relator no tuvo la intención de revisar el expediente en el que cursa la declaratoria de herederos de la familia de Pedro Añez; que no tomó en cuenta los 29 años de servicios prestados en la Universidad, así como la nota enviada al Rector en fecha 17 de junio de 2013 pidiendo el pago de los beneficios sociales; la audiencia en la Inspectoría del Trabajo donde la representante legal, no expuso que el beneficiario debía registrarse en el SEGIP; tampoco las declaraciones testificales de cargo, sobresaliendo solamente la confesión provocada presentada por la parte demandada favoreciéndola con un simple Auto de Vista, objetado para sentar precedente para los trabajadores
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra el señalado Auto de Vista N° 111/2014, Martha Morant Mercado y otros, representados por
- De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del
- Acusa que el Vocal relator, no realizó una interpretación equilibrada, basada en el derecho, sino
- Que el Ad quem, no realizó la verificación indiciaria y probatoria, generando una implicancia
- Concluyó, pidiendo se CASE el Auto de Vista N° 111/2014 y fallando en el
- CONSIDERANDO II
- Siendo así, corresponde inicialmente remitirnos al DS N° 28699 en su art
- De la interpretación de la norma glosadas supra, se infiere que la misma está efectivamente
- Así entonces, conforme al art
- En el caso presente, no se trata precisamente del pago de tales derechos al trabajador,
- Para el propósito anterior, conforme al art
- En definitiva y conforme a lo expuesto, en los casos como el presente, tratándose del
- Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de
- Sin embargo de lo anterior, la entidad demandada omitió el pago de tales beneficios sociales,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
