Auto Supremo AS/0206/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015

Fecha: 08-Abr-2015

De la interpretación de la norma glosadas supra, se infiere que la misma está efectivamente

De la interpretación de la norma glosadas supra, se infiere que la misma está efectivamente destinada a la protección del trabajador frente al empleador, bajo el principio de protección reconocido en el art. 3.g) del Código Procesal de Trabajo (CPT), el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), y el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que dice: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”