De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del
I.2.1 Recurso de casación de Martha Morant Mercado y otros
De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
Alega el recurrente que el art. 9 del DS N° 28699 fue dispuesto para precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, una vez que se ha producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos
De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
Alega el recurrente que el art. 9 del DS N° 28699 fue dispuesto para precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, una vez que se ha producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra el señalado Auto de Vista N° 111/2014, Martha Morant Mercado y otros, representados por
- De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del
- Acusa que el Vocal relator, no realizó una interpretación equilibrada, basada en el derecho, sino
- Que el Ad quem, no realizó la verificación indiciaria y probatoria, generando una implicancia
- Concluyó, pidiendo se CASE el Auto de Vista N° 111/2014 y fallando en el
- CONSIDERANDO II
- Siendo así, corresponde inicialmente remitirnos al DS N° 28699 en su art
- De la interpretación de la norma glosadas supra, se infiere que la misma está efectivamente
- Así entonces, conforme al art
- En el caso presente, no se trata precisamente del pago de tales derechos al trabajador,
- Para el propósito anterior, conforme al art
- En definitiva y conforme a lo expuesto, en los casos como el presente, tratándose del
- Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de
- Sin embargo de lo anterior, la entidad demandada omitió el pago de tales beneficios sociales,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
