Auto Supremo AS/0206/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Así entonces, conforme al art

Así entonces, conforme al art. 9 del DS Nº 28699, procederá el pago de la multa del 30%, cuando el empleador no haya cumplido con el pago de los beneficios sociales en el plazo de quince días calendario, contados desde la fecha en que se produjo la desvinculación laboral, sea cual fuere la causa que motivó la misma, considerando la naturaleza social de la obligación que se persigue, en el entendido que la finalidad es el resguardo y protección de los derecho laborales del trabajador frente a la condición de desigualdad en que se encuentra, respecto del empleador, para evitar de parte de éste, cualquier situación que conculque sus derechos o le impida el ejercicio pleno de los mismos; siendo ése el espíritu del parágrafo II del DS Nº 28699 de 1° de mayo de 2006, que limita y condiciona el accionar del empleador a hacer efectivo el pago de los beneficios sociales en un plazo perentorio, de manera que el mismo se vea impelido a su cumplimento en tiempo oportuno, con el advertido de que, en caso de que no haga efectivo el pago de la totalidad de la suma adeudada en los 15 días posteriores al momento de la desvinculación laboral, imperativamente debe cumplir con el pago de la multa, de manera que los derechos del trabajador no se vean conculcados por la demora deliberada o no, en que pudiera incurrir el empleador