Así entonces, conforme al art
Así entonces, conforme al art. 9 del DS Nº 28699, procederá el pago de la multa del 30%, cuando el empleador no haya cumplido con el pago de los beneficios sociales en el plazo de quince días calendario, contados desde la fecha en que se produjo la desvinculación laboral, sea cual fuere la causa que motivó la misma, considerando la naturaleza social de la obligación que se persigue, en el entendido que la finalidad es el resguardo y protección de los derecho laborales del trabajador frente a la condición de desigualdad en que se encuentra, respecto del empleador, para evitar de parte de éste, cualquier situación que conculque sus derechos o le impida el ejercicio pleno de los mismos; siendo ése el espíritu del parágrafo II del DS Nº 28699 de 1° de mayo de 2006, que limita y condiciona el accionar del empleador a hacer efectivo el pago de los beneficios sociales en un plazo perentorio, de manera que el mismo se vea impelido a su cumplimento en tiempo oportuno, con el advertido de que, en caso de que no haga efectivo el pago de la totalidad de la suma adeudada en los 15 días posteriores al momento de la desvinculación laboral, imperativamente debe cumplir con el pago de la multa, de manera que los derechos del trabajador no se vean conculcados por la demora deliberada o no, en que pudiera incurrir el empleador
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra el señalado Auto de Vista N° 111/2014, Martha Morant Mercado y otros, representados por
- De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del
- Acusa que el Vocal relator, no realizó una interpretación equilibrada, basada en el derecho, sino
- Que el Ad quem, no realizó la verificación indiciaria y probatoria, generando una implicancia
- Concluyó, pidiendo se CASE el Auto de Vista N° 111/2014 y fallando en el
- CONSIDERANDO II
- Siendo así, corresponde inicialmente remitirnos al DS N° 28699 en su art
- De la interpretación de la norma glosadas supra, se infiere que la misma está efectivamente
- Así entonces, conforme al art
- En el caso presente, no se trata precisamente del pago de tales derechos al trabajador,
- Para el propósito anterior, conforme al art
- En definitiva y conforme a lo expuesto, en los casos como el presente, tratándose del
- Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de
- Sin embargo de lo anterior, la entidad demandada omitió el pago de tales beneficios sociales,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
