Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de
Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de Defunción de fs. 46, se evidencia el fallecimiento de Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre, acaecido el 4 de junio de 2013 en la ciudad de La Paz por shock séptico; asimismo, por la nota de 17 de junio de 2013, con cargo de recepción de la misma fecha, se evidencia que Martha Morant Mercado, apersonándose a nombre suyo y de sus hijos, puso en conocimiento del Rector de la Universidad Autónoma del Beni, el fallecimiento de su cónyuge, acreditando su calidad de heredera con el Testimonio de Declaratoria de Herederos tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital, de 11 de junio de 2013, solicitando expresamente, que la máxima autoridad de la entidad demandada, autorice el pago de los beneficios sociales que por ley les corresponde al fallecimiento de su cónyuge y padre, hecho que determina que el empleador en esa fecha, 17 de junio de 2013, tomó conocimiento de quiénes eran los beneficiarios de Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre y, siendo así, el cómputo del plazo para el pago de los beneficios sociales corría a partir de dicha fecha, esto es, a partir del 17 de junio de 2013
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra el señalado Auto de Vista N° 111/2014, Martha Morant Mercado y otros, representados por
- De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del
- Acusa que el Vocal relator, no realizó una interpretación equilibrada, basada en el derecho, sino
- Que el Ad quem, no realizó la verificación indiciaria y probatoria, generando una implicancia
- Concluyó, pidiendo se CASE el Auto de Vista N° 111/2014 y fallando en el
- CONSIDERANDO II
- Siendo así, corresponde inicialmente remitirnos al DS N° 28699 en su art
- De la interpretación de la norma glosadas supra, se infiere que la misma está efectivamente
- Así entonces, conforme al art
- En el caso presente, no se trata precisamente del pago de tales derechos al trabajador,
- Para el propósito anterior, conforme al art
- En definitiva y conforme a lo expuesto, en los casos como el presente, tratándose del
- Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de
- Sin embargo de lo anterior, la entidad demandada omitió el pago de tales beneficios sociales,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
