Auto Supremo AS/0206/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de

Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de Defunción de fs. 46, se evidencia el fallecimiento de Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre, acaecido el 4 de junio de 2013 en la ciudad de La Paz por shock séptico; asimismo, por la nota de 17 de junio de 2013, con cargo de recepción de la misma fecha, se evidencia que Martha Morant Mercado, apersonándose a nombre suyo y de sus hijos, puso en conocimiento del Rector de la Universidad Autónoma del Beni, el fallecimiento de su cónyuge, acreditando su calidad de heredera con el Testimonio de Declaratoria de Herederos tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital, de 11 de junio de 2013, solicitando expresamente, que la máxima autoridad de la entidad demandada, autorice el pago de los beneficios sociales que por ley les corresponde al fallecimiento de su cónyuge y padre, hecho que determina que el empleador en esa fecha, 17 de junio de 2013, tomó conocimiento de quiénes eran los beneficiarios de Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre y, siendo así, el cómputo del plazo para el pago de los beneficios sociales corría a partir de dicha fecha, esto es, a partir del 17 de junio de 2013