Auto Supremo AS/0206/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015

Fecha: 08-Abr-2015

En definitiva y conforme a lo expuesto, en los casos como el presente, tratándose del

Asimismo, mal podría el empleador cancelar tales beneficios a favor de quien no haya acreditado legalmente su condición de heredero y, siendo así, por mucha voluntad que tenga, no podrá cumplir el pago dentro del plazo de los 15 días, si en dicho período no se hubo acreditado la calidad de heredero.
En definitiva y conforme a lo expuesto, en los casos como el presente, tratándose del cobro de beneficios sociales por parte de los herederos ante el fallecimiento del trabajador, el plazo deberá computarse a partir del día en que se haya presentado la declaración de herederos