POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad que le conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 111/2014 de 20 de noviembre, dejando subsistente en su integridad la Sentencia N° 114/2014 de 29 de agosto, que dispuso la procedencia de la multa del 30% por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales a favor de los herederos de Pedro Añez Gómez de La Torre. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad que le conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 111/2014 de 20 de noviembre, dejando subsistente en su integridad la Sentencia N° 114/2014 de 29 de agosto, que dispuso la procedencia de la multa del 30% por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales a favor de los herederos de Pedro Añez Gómez de La Torre. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra el señalado Auto de Vista N° 111/2014, Martha Morant Mercado y otros, representados por
- De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del
- Acusa que el Vocal relator, no realizó una interpretación equilibrada, basada en el derecho, sino
- Que el Ad quem, no realizó la verificación indiciaria y probatoria, generando una implicancia
- Concluyó, pidiendo se CASE el Auto de Vista N° 111/2014 y fallando en el
- CONSIDERANDO II
- Siendo así, corresponde inicialmente remitirnos al DS N° 28699 en su art
- De la interpretación de la norma glosadas supra, se infiere que la misma está efectivamente
- Así entonces, conforme al art
- En el caso presente, no se trata precisamente del pago de tales derechos al trabajador,
- Para el propósito anterior, conforme al art
- En definitiva y conforme a lo expuesto, en los casos como el presente, tratándose del
- Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de
- Sin embargo de lo anterior, la entidad demandada omitió el pago de tales beneficios sociales,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
