Auto Supremo AS/0206/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015

Fecha: 08-Abr-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad que le conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 111/2014 de 20 de noviembre, dejando subsistente en su integridad la Sentencia N° 114/2014 de 29 de agosto, que dispuso la procedencia de la multa del 30% por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales a favor de los herederos de Pedro Añez Gómez de La Torre. Con costas